El Ministerio de Sanidad ha convocado las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de especialistas en Ciencias de la Salud, de Estados no miembros de la Unión Europea.

Se ha publicado en el BOE, de 28 de noviembre, la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio Sanidad por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Las mismas se realizarán los días 04 de febrero de 2023, para los aspirantes incluidos en el Anexo I de dicha Resolución, y el 18 de marzo de 2023, para los aspirantes incluidos en el Anexo II.

Las Pruebas se realizarán en la Sede del Ministerio de Sanidad, en el Paseo del Prado 18-20 de Madrid.

Los aspirantes relacionados en los Anexos deberán expresar su conformidad a participar en la Prueba.

Los aspirantes realizarán en el mismo acto las dos partes de las que consta la prueba teórico-práctica, una a continuación de la otra. La primera parte de la prueba tendrá una duración de noventa minutos y consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de setenta preguntas más cinco de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. La segunda parte de la prueba tendrá una duración de setenta y cinco minutos y consistirá en el desarrollo por escrito de tres supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad de que se trate. Dichos supuestos prácticos constarán de un número no inferior a tres preguntas de respuesta abierta que deberán ser contestadas de forma razonada. La prueba versará sobre las competencias profesionales del programa oficial de la especialidad española en vigor de cada especialidad.

Puede acceder al texto íntegro en:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/28/pdfs/BOE-A-2022-19812.pdf

Entrada en vigor del nuevo RD de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñas universitarias extranjeras

Se ha publicado en el BOE, de 18 de octubre, el RD 889/22 por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y que entrará en vigor el próximo 08/11/2022.

Este RD, viene a sustituir al RD 967/2014, y tiene la voluntad de intentar resolver los problemas detectados en la anterior normativa. Pretende agilizar la instrucción de los expedientes mediante la tramitación electrónica de los mismos, garantizar que el tiempo de instrucción y resolución de los trámites no deba superar los 6 meses y que en todo momento el interesado pueda conocer el estado de su solicitud mediante la propia Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Este RD obliga, por tanto, a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, ya que se presupone que los interesados en estos procedimientos reúnen las habilidades y disponen de los recursos necesarios para ello.

El RD 889 establece 2 procedimientos específicos:

  • La homologación, reservado para las profesiones reguladas. En el Anexo del RD se establece el listado de Ordenes Ministeriales que regulan las 36 profesiones reguladas.
  • La declaración de equivalencia, para el resto de las titulaciones.

Como novedad respecto de la anterior legislación, desaparece la ANECA, como órgano que realizaba los Informes de homologación y de declaración de equivalencia, y se crea la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, adscrita a la Secretaría General de Universidades. Se entiende que este cambio, agilizará los procedimientos.

En cuanto a la instrucción del procedimiento, se establece que la revisión de la solicitud y de la documentación presentada, no podrá superar los 10 días hábiles. También se establece este plazo de 10 días hábiles, para subsanaciones por falta de documentación por parte de los solicitantes, que de incumplirse se tendría por desistida la solicitud.

La propuesta de resolución es competencia de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia. La comisión dispondrá de un máximo de 2 meses para formular la propuesta de resolución.

Antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor dará audiencia al interesado, con un plazo de 10 días hábiles, para que pueda efectuar alegaciones, si así lo considera.

La resolución de los procedimientos podrá dar lugar a la concesión de la homologación o declaración de equivalencia, según el trámite solicitado, la denegación o la concesión condicionada. En este último caso, la homologación se supedita a la superación de unos requisitos formativos complementarios, que se han de indicar. El nuevo RD establece un período máximo de 4 años, para la superación de estos requisitos formativos, frente a los 6 años del anterior RD 967.

La resolución debe notificarse en un plazo máximo de 6 meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.

Finalmente, este RD 889, establece un régimen transitorio de los procedimientos, instados por la anterior normativa, permitiendo desistir de esas solitudes, mediante medios electrónicos y solicitando el reinicio de la tramitación, mediante este nuevo RD.

Puede acceder al texto íntegro del RD en:

 

https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/18/889

Reconocimiento Especialidades Médicas. Medidas contratación excepcional para gestión de la Alarma por el COVID-19

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden desarrolla las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para reforzar los recursos humanos durante el período de duración del Estado de Alarma (15 días naturales, con posibilidad de ser prorrogados)

Centrándonos en los trámites de Reconocimiento de especialidades médicas se establece lo siguiente:

  • en relación con los sanitarios que actualmente están en un procedimiento de Reconocimiento de su especialidad al amparo del RD 459/2010 (ver Artículo 3.1.b)
  • en relación con profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento (ver Artículo 3.2)

Artículo Tercero. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.

1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:

b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Todos aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, que no dispongan del título de especialista, pero que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el citado real decreto, podrán ser contratados por los servicios de salud de las comunidades autónomas. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de estos profesionales, que constan en sus registros, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el caso de profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.

Puede acceder al texto íntegro de la Orden en:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3700

Declarado el Estado de Alarma por el COVID-19

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La aplicación de este RD tiene como consecuencia, que durante el período de duración del Estado de Alarma (15 días naturales, con posibilidad de ser prorrogados) en lo relacionado con los expedientes de homologación, de declaración de equivalencia, y los reconocimientos de profesiones recogidas en la Directiva 2005/36/CE, se establece lo siguiente:

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Puede acceder al texto íntegro del RD en:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

Homologaciones y Reconocimientos Profesionales ante el Brexit sin Acuerdo

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, es decir un Brexit Acordado. Esto suponía la retirada efectiva el 30 de marzo de 2019.

El Parlamento británico ha votado en contra del Acuerdo de Retirada propuesto, y no existen garantías de que se logre una salida acordada antes del 30 de marzo de 2019. Se adopte o no el acuerdo, el 30 de marzo de 2019 el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea, salvo que el Reino Unido comunique a la Unión que retira su decisión de salida o que el Reino Unido y la Unión acuerden una prórroga del período de negociación.

Por todo ello, este RD 5/2019 adopta las medidas de contingencia ante la posible salida sin acuerdo.

A continuación, se enumeran los artículos y disposiciones recogidos en este RD en lo relativo con los trámites de Homologación y Reconocimiento profesional en España de estudios obtenidos en el Reino Unido y lo relativo al acceso a la Universidad española desde el sistema educativo británico:

Artículo 7. Acceso y ejercicio de profesión.

  1. Los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, podrán continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.
  2. Aquellos nacionales españoles o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de países terceros a los que el derecho de la Unión o el derecho nacional les reconozca un trato equivalente, que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar ejerciendo su profesión o actividad profesional en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.
  3. Los nacionales del Reino Unido que, en el momento de la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales, cumpliendo en todo caso con el resto de requisitos a los que se encuentre sometido su ejercicio.
  4. Los nacionales del Reino Unido podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad, en aquellas pruebas de aptitud en que dicho trámite fuera exigible, y siempre que estas se hayan convocado con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.
  5. Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido, en Gibraltar, o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente antes de la retirada del Reino Unido, siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 7.
  6. Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido o en Gibraltar, que sean presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente antes de la retirada del Reino Unido siempre que los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 7.
  7. Las solicitudes de reconocimiento automático de títulos de formación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), que sean presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley o dentro de los cinco años siguientes, podrán ser objeto de dicho reconocimiento, siempre que los estudios que hayan conducido a la concesión de dichos títulos se hubieran iniciado con anterioridad a la retirada sin acuerdo, con independencia de la fecha de expedición del título. Este apartado dejará de resultar aplicable si el Reino Unido o Gibraltar modificaran la formación necesaria para la obtención de alguna de estas titulaciones, apartándose sustancialmente de las condiciones mínimas de formación establecidas a nivel europeo. Esta circunstancia se constatará mediante acuerdo del Consejo de Ministros. 8. Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea establecidos en el Reino Unido o en Gibraltar, que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, en las condiciones previstas por el Título II del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y en la demás normativa vigente en la materia en España, podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea. Las personas comprendidas en el párrafo anterior que hubieran efectuado una declaración previa en España con vista a ejercer su profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, podrán continuar ejerciéndola en las condiciones previstas por el Título II del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, durante la validez de la declaración, siempre que se respeten las demás condiciones aplicables.
  8. Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido o de Gibraltar, cuyo domicilio, cuya administración central o cuyo centro de actividad principal se encuentre en el Reino Unido o en Gibraltar, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad a esa fecha, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativa aplicable. El ejercicio del objeto social por parte de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse por personas que estén colegiadas en España en el Colegio Profesional correspondiente.
  9. Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no quedarán afectados por el hecho de que el Reino Unido pase a ser considerado un tercer país a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. A partir de ese momento, el Reino Unido pasará a tener la consideración de tercer país a los referidos efectos.
  10. Lo establecido en este artículo, salvo sus apartados 2 y 6, se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes, en los términos previstos en el artículo 2.1.

 

Artículo 14. Acceso a la universidad.

Los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido o de Gibraltar, durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española en los mismos términos previstos para los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que dichos alumnos y alumnas cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

 

Disposición adicional cuarta. Solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de títulos procedentes de Universidades, Centros e Instituciones del Reino Unido.

No se requerirá la apostilla del Convenio de la Haya en los documentos de las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de títulos procedentes de Universidades, Centros e Instituciones del Reino Unido, que hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a la retirada efectiva del Reino Unido al amparo del procedimiento previsto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

 

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II y en la disposición adicional cuarta se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª, 7.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales; legislación laboral, y régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas, respectivamente

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, el presente real decreto-ley entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea. No obstante, el presente real decreto-ley no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.

 

Puedes ver el texto completo del RD en:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2976

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de la UE relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

De esta forma el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166, Vista la propuesta de la Comisión Europea, RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS, poner en marcha, de aquí a 2025, las medidas necesarias para:

  1. Conseguir el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento, de modo que, una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro sea reconocida automáticamente en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en los demás Estados miembros.
  2. Hacer progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, de modo que, una cualificación de educación secundaria postobligatoria que dé acceso a la educación superior en el Estado miembro en el que se obtuvo dicha cualificación sea reconocida en los demás Estados miembros, únicamente a efectos de dar acceso a la educación superior.

Se establece reconocer la importancia de promover la transparencia y consolidar la confianza tanto en los sistemas de educación superior, como en la educación postobligatoria, para lograr el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, por ello, los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones toman como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones.

Puedes ver la RECOMENDACION completa y su articulado íntegro en:

https://www.boe.es/doue/2018/444/Z00001-00008.pdf

Nueva regulación del Grado en Psicología

Se ha publicado en el BOE la Orden CNU/1309/2018, de 05 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública estableció el marco regulador de la profesión de Psicólogo General Sanitario. Se dispuso que el Ministerio competente regularía los requisitos del título y la planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudio del Grado en Psicología. Esta regulación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria.

b) Las universidades que formen a psicólogos que pretendan acceder al Máster de Psicología General Sanitaria diseñarán el título de Grado en Psicología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la psicología de la salud.

c) Las universidades procederán a adaptar los planes de estudio de Grado en Psicología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología.

En el articulado de esta Orden se estipula:

  1. Diseño de plan de estudios del título de Grado en Psicología. Las universidades, tendrán en cuenta el siguiente recorrido específico, de materias obligatorias, vinculado a la Psicología de la Salud:

Módulo o materia                                                                           Créditos ECTS

Psicobiología……………………………………………………………………………………………… 12

Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico…………………………………………. 30

Metodología de las Ciencias del Comportamiento. ……………………..……………… 12

Psicología Básica. ……………………………………………………………………………………… 12

Psicología Social………………………………………………………………………………………… 12

Psicología Evolutiva y de la Educación…………………………………………………………… 12

  1. Verificación de planes de estudio. Los planes de estudio conducentes al título universitario oficial de Grado en Psicología sólo podrán ser objeto de verificación por el Consejo de Universidades .
  2. Mención en Psicología de la Salud. La realización del recorrido específico vinculado a Psicología de la Salud del Grado en Psicología, determinará una mención expresa a dicho recorrido en el título universitario oficial de Grado en Psicología
  3. Acceso al Master en Psicología General Sanitaria por titulados anteriores. Las universidades que impartan los estudios de Master en Psicología General Sanitaria establecerán los procedimientos, así como los complementos de formación que en cada caso pudieran ser necesarios, para permitir el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria a los poseedores del título de Licenciado en Psicología o de Graduado en Psicología, verificados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial y siempre que dichos títulos figuren en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  4. Adaptación de los planes de estudios. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Orden.
  5. Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza al Secretario General de Universidades para adoptar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Ministerial.

Puedes ver la Orden completa y su articulado íntegro en:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/11/pdfs/BOE-A-2018-16906.pdf

Pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018

Se ha publicado en el BOE la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

Esta evaluación final de la ESO tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de la ESO con independencia de sus calificaciones. Esta evaluación carecerá de efectos académicos. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.

La evaluación final valorará el grado de adquisición de las diferentes competencias atendiendo a las materias principales siguientes:

  • Competencia matemática (Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas) 
  • Competencia lingüística (Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura) 
  • Competencia social y cívica (Geografía e Historia)

El ANEXO I  de esta Orden, establece las Matrices de especificaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria, es decir,  la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, de entre los fijados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indicarán el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos.

Puedes ver la Orden completa en:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/30/pdfs/BOE-A-2018-1196.pdf

Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad curso 2017-2018

Se ha publicado en el BOE la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.

La presente orden tiene por objeto determinar:

a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Esta prueba la realizarán exclusivamente los alumnados que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

Las Materias generales del bloque de asignaturas troncales son:
− Historia de España.
− Lengua Castellana y Literatura II.
− Primera Lengua Extranjera II.

Las Materias generales del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario son:
Ciencias:                                             − Matemáticas II.
Humanidades:                                    − Latín II.
Ciencias Sociales:                              − Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
Artes:                                                  − Fundamentos del Arte II.

Los estudiantes que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso. Las Materias de opción del bloque de asignaturas troncales según modalidad son:
Ciencias:                                               − Biología.
− Dibujo técnico II.
− Física.
− Geología.
− Química.
Humanidades y Ciencias Sociales:      − Economía de la Empresa.
− Geografía.
− Griego II.
− Historia del Arte.
− Historia de la Filosofía.
Artes:                                                    − Artes Escénicas.
− Cultura Audiovisual II.
− Diseño.

Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.

Asimismo los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.

En la Orden se define las matrices de especificaciones donde se establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Así mismo, indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos. (Ver Anexo I de la Orden)

Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos.

La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.

Las pruebas deberán finalizar antes del día 15 de junio de 2018. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 29 de junio de 2018.

Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:

a) Antes del día 13 de julio de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 21 de julio de 2018.

b) Antes del día 15 de septiembre de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre de 2018.

La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

Se puede consultar el contenido de esta Orden en:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/26/pdfs/BOE-A-2018-984.pdf

Abierta la Convocatoria MIR 2017-2018

El pasado 15 de septiembre, se ha publicado en el BOE, la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2017 para el acceso en el año 2018, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Toda la información relevante se puede obtener en los siguientes apartados en la web del Ministerio de Sanidad:

Calendario de Pruebas Selectivas

Convocatoria 2017 para biología, enfermería, farmacia, medicina, psicología, química y radiofísica.

Plazo de presentación de instancias Del 19 al 28 de Septiembre de 2017, ambos inclusive
Exhibición Relaciones Provisionales de Admitidos A partir del 14 de Noviembre de 2017
Exhibición Relaciones Definitivas de Admitidos A partir del 9 de Enero de 2018
Fecha del examen Sábado 10 de Febrero de 2018
Exhibición de Plantillas de Respuesta Correctas A partir del 13 de Febrero de 2018
Plazo reclamaciones a las Plantillas de Respuestas correctas 14, 15 y 16 de Febrero de 2018
Reunión de las Comisiones Calificadoras 28 de Febrero de 2018
Exhibición de las Relaciones Provisionales de Resultados A partir del 6 de Marzo de 2018
Exhibición de las Relaciones Definitivas de Resultados A partir del 3 de Abril de 2018
Actos de Asignación de Plazas A partir del 17 de Abril de 2018
Plazo de Incorporación 24 y 25 de Mayo de 2018