RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de la UE relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

De esta forma el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166, Vista la propuesta de la Comisión Europea, RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS, poner en marcha, de aquí a 2025, las medidas necesarias para:

  1. Conseguir el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento, de modo que, una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro sea reconocida automáticamente en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en los demás Estados miembros.
  2. Hacer progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, de modo que, una cualificación de educación secundaria postobligatoria que dé acceso a la educación superior en el Estado miembro en el que se obtuvo dicha cualificación sea reconocida en los demás Estados miembros, únicamente a efectos de dar acceso a la educación superior.

Se establece reconocer la importancia de promover la transparencia y consolidar la confianza tanto en los sistemas de educación superior, como en la educación postobligatoria, para lograr el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, por ello, los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones toman como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones.

Puedes ver la RECOMENDACION completa y su articulado íntegro en:

https://www.boe.es/doue/2018/444/Z00001-00008.pdf

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