Se ha publicado en el BOE la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden desarrolla las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para reforzar los recursos humanos durante el período de duración del Estado de Alarma (15 días naturales, con posibilidad de ser prorrogados)
Centrándonos en los trámites de Reconocimiento de especialidades médicas se establece lo siguiente:
- en relación con los sanitarios que actualmente están en un procedimiento de Reconocimiento de su especialidad al amparo del RD 459/2010 (ver Artículo 3.1.b)
- en relación con profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento (ver Artículo 3.2)
Artículo Tercero. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo.
1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:
b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Todos aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, que no dispongan del título de especialista, pero que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el citado real decreto, podrán ser contratados por los servicios de salud de las comunidades autónomas. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de estos profesionales, que constan en sus registros, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el caso de profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.
Puede acceder al texto íntegro de la Orden en: