Entrada en vigor del nuevo RD de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñas universitarias extranjeras

Se ha publicado en el BOE, de 18 de octubre, el RD 889/22 por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y que entrará en vigor el próximo 08/11/2022.

Este RD, viene a sustituir al RD 967/2014, y tiene la voluntad de intentar resolver los problemas detectados en la anterior normativa. Pretende agilizar la instrucción de los expedientes mediante la tramitación electrónica de los mismos, garantizar que el tiempo de instrucción y resolución de los trámites no deba superar los 6 meses y que en todo momento el interesado pueda conocer el estado de su solicitud mediante la propia Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. Este RD obliga, por tanto, a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, ya que se presupone que los interesados en estos procedimientos reúnen las habilidades y disponen de los recursos necesarios para ello.

El RD 889 establece 2 procedimientos específicos:

  • La homologación, reservado para las profesiones reguladas. En el Anexo del RD se establece el listado de Ordenes Ministeriales que regulan las 36 profesiones reguladas.
  • La declaración de equivalencia, para el resto de las titulaciones.

Como novedad respecto de la anterior legislación, desaparece la ANECA, como órgano que realizaba los Informes de homologación y de declaración de equivalencia, y se crea la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, adscrita a la Secretaría General de Universidades. Se entiende que este cambio, agilizará los procedimientos.

En cuanto a la instrucción del procedimiento, se establece que la revisión de la solicitud y de la documentación presentada, no podrá superar los 10 días hábiles. También se establece este plazo de 10 días hábiles, para subsanaciones por falta de documentación por parte de los solicitantes, que de incumplirse se tendría por desistida la solicitud.

La propuesta de resolución es competencia de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia. La comisión dispondrá de un máximo de 2 meses para formular la propuesta de resolución.

Antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor dará audiencia al interesado, con un plazo de 10 días hábiles, para que pueda efectuar alegaciones, si así lo considera.

La resolución de los procedimientos podrá dar lugar a la concesión de la homologación o declaración de equivalencia, según el trámite solicitado, la denegación o la concesión condicionada. En este último caso, la homologación se supedita a la superación de unos requisitos formativos complementarios, que se han de indicar. El nuevo RD establece un período máximo de 4 años, para la superación de estos requisitos formativos, frente a los 6 años del anterior RD 967.

La resolución debe notificarse en un plazo máximo de 6 meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.

Finalmente, este RD 889, establece un régimen transitorio de los procedimientos, instados por la anterior normativa, permitiendo desistir de esas solitudes, mediante medios electrónicos y solicitando el reinicio de la tramitación, mediante este nuevo RD.

Puede acceder al texto íntegro del RD en:

 

https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/18/889

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