Aprobado RD de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios

El pasado 17 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. El Real Decreto responde a la necesidad de revisión y actualización de la regulación de Universidades y centros universitarios, que databa de 1991. Supone la revisión completa de las exigencias administrativas y organizativas de creación de Universidades y centros universitarios: se flexibiliza la distribución de títulos que toda universidad debe tener, y se actualiza el % de doctores para impartir Grados.

Según informó el MECD (nota de prensa de 29/05/15) mediante este RD se pretende alcanzar los siguientes aspectos:

  • Se permite una mayor especialización de las Universidades:
    • Se sustituye la exigencia de ofrecer 8 títulos de los cuales al menos tres deben ser de segundo ciclo y al menos uno de ciencias experimentales o estudios técnicos, por la más flexible de ofrecer 8 títulos de grado y máster.
  • Se regula la acreditación institucional (acreditación de centros) en línea con las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior.

Esto permitirá a los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento de renovación completo.

  • Se adaptan los requerimientos de las enseñanzas en el ámbito de la salud a la realidad de las necesidades y práctica docente.
  • Se incluyen nuevos elementos de supervisión y control:
    • Presentación anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
    • Presentación en el plazo máximo de 6 meses de un plan de medidas correctoras para regularizar una situación irregular.
    • Obligación para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre para el caso de que su actividad resulte inviable.
  • Se regulan los requerimientos de las enseñanzas no presenciales, que hasta ahora no estaban regulados. Así, en lugar de la ratio 1/25 de personal docente investigador por alumno en cómputo global, las Universidades que impartan enseñanzas en la modalidad no presencial podrán disponer de ratios entre 1/50 y 1/100 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.

Puede acceder al texto normativo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/17/pdfs/BOE-A-2015-6708.pdf

 

Aprobado RD por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

El pasado 17 de junio, se ha publicado en el BOE el  Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el sistema actual de selección y promoción del profesorado en las universidades españolas para hacerlo homologable a los establecidos en otros países. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades españolas.

Según informó el MECD (nota de prensa de 29/05/15) mediante este RD se pretende alcanzar los siguientes aspectos:

  • Se sustituye la acreditación universal por la acreditación por ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura). Con ello se garantiza la adecuación de los criterios de evaluación a cada rama de conocimiento, si bien se prevé que un mismo solicitante con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares pueda acreditarse por más de una rama.
  • Las comisiones estarán mucho más focalizadas hacia los ámbitos académicos y científico-técnicos. Cada comisiónse especializa, evalúa únicamente áreas de conocimiento afines, como se hace en países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
  • Se da mayor relevancia a la calidad de la investigación y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gestión. Se equilibra de forma más adecuada calidad y cantidad de los méritos. Se valorará la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulación de méritos (en publicaciones, no sólo número sino impacto de las revistas, número de citas, etc.).
  • Las comisiones atenderán indistintamente de las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad. Además, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que éstas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reunión mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello lo que supone un ahorro de costes.
  • Se eliminan informes externos que eran preceptivos pero ineficaces.

Las medidas se alinean en buena medida con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Reforma Universitaria.

Puede acceder al texto normativo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/17/pdfs/BOE-A-2015-6705.pdf

 

Publicado en el BOE la correspondencia a nivel 2 MECES (grado) de los Títulos Oficiales de Ingeniero Técnico de Obras Públicas

El pasado día 30 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los siguientes Títulos Universitarios Oficiales:

  •   Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Construcciones Civiles, se determina nivel 2 (grado)
  •   Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Hidrología, se determina nivel 2 (grado)
  •   Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, se determina nivel 2 (grado)

Volvemos a recordar que Mediante el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, se regula el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. En dicho Marco se establecen cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales:

  • el nivel de Técnico Superior se incluye en el nivel 1,
  • el de Grado en el nivel 2,
  • el de Máster en el nivel 3,
  • el de Doctor en el nivel 4.

Puede acceder a las Resoluciones de 21 de mayo, de la Dirección General de Política Universitaria, en:

Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Construcciones Civiles http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5960.pdf
Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Hidrología http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5962.pdf
Ingeniero Técnico de Obras Públicas Especialidad en Transportes y Servicios Urbanos http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5963.pdf

 

Publicado en el BOE la correspondencia a nivel 2 MECES (grado) de los Títulos Oficiales de Maestros

El pasado día 30 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los siguientes Títulos Universitarios Oficiales:

  • Maestro Especialidad de Educación Infantil, se determina nivel 2 (grado)
  • Maestro Especialidad de Audición y Lenguaje, se determina nivel 2 (grado)
  • Maestro Especialidad de Educación Musical, se determina nivel 2 (grado)
  • Maestro Especialidad de Lengua Extranjera, se determina nivel 2 (grado)
  • Maestro Especialidad de Educación Física, se determina nivel 2 (grado)
  • Maestro Especialidad de Educación Especial, se determina nivel 2 (grado)
  • Maestro Especialidad de Educación Primaria, se determina nivel 2 (grado)

Volvemos a recordar que Mediante el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, se regula el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. En dicho Marco se establecen cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales:

  • el nivel de Técnico Superior se incluye en el nivel 1,
  • el de Grado en el nivel 2,
  • el de Máster en el nivel 3,
  • el de Doctor en el nivel 4.

Puede acceder a las Resoluciones de 20 de mayo, de la Dirección General de Política Universitaria, en:

Maestro Especialidad de Educación Infantil http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5954.pdf
Maestro Especialidad de Audición y Lenguaje http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5955.pdf
Maestro Especialidad de Educación Musical http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5956.pdf
Maestro Especialidad de Lengua Extranjera http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5957.pdf
Maestro Especialidad de Educación Física http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5958.pdf
Maestro Especialidad de Educación Especial http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5959.pdf
Maestro Especialidad de Educación Primaria http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5961.pdf