El pasado 17 de junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. El Real Decreto responde a la necesidad de revisión y actualización de la regulación de Universidades y centros universitarios, que databa de 1991. Supone la revisión completa de las exigencias administrativas y organizativas de creación de Universidades y centros universitarios: se flexibiliza la distribución de títulos que toda universidad debe tener, y se actualiza el % de doctores para impartir Grados.
Según informó el MECD (nota de prensa de 29/05/15) mediante este RD se pretende alcanzar los siguientes aspectos:
- Se permite una mayor especialización de las Universidades:
- Se sustituye la exigencia de ofrecer 8 títulos de los cuales al menos tres deben ser de segundo ciclo y al menos uno de ciencias experimentales o estudios técnicos, por la más flexible de ofrecer 8 títulos de grado y máster.
- Se regula la acreditación institucional (acreditación de centros) en línea con las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior.
Esto permitirá a los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento de renovación completo.
- Se adaptan los requerimientos de las enseñanzas en el ámbito de la salud a la realidad de las necesidades y práctica docente.
- Se incluyen nuevos elementos de supervisión y control:
- Presentación anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
- Presentación en el plazo máximo de 6 meses de un plan de medidas correctoras para regularizar una situación irregular.
- Obligación para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre para el caso de que su actividad resulte inviable.
- Se regulan los requerimientos de las enseñanzas no presenciales, que hasta ahora no estaban regulados. Así, en lugar de la ratio 1/25 de personal docente investigador por alumno en cómputo global, las Universidades que impartan enseñanzas en la modalidad no presencial podrán disponer de ratios entre 1/50 y 1/100 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.
Puede acceder al texto normativo en:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/17/pdfs/BOE-A-2015-6708.pdf