Aprobada la orden de Desarrollo del RD 967/2014 en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior

El pasado 11 de diciembre se publicó en el BOE la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas de desarrollo y aplicación del RD 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior.

Como ya hemos publicado el Real Decreto 967/2014 estableció un nuevo procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

Esta Orden en su CAPÍTULO I establece los Modelos de solicitud y documentación para el inicio de la tramitación:

  • Los Modelos de solicitud y documentación para el inicio de la tramitaciónSe establece un modelo para el caso de «Solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España» (ver Anexo A) y otro modelo, para el caso de «Solicitudes de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones universitarias oficiales de las ramas de conocimiento y campos específicos, y al nivel académico de Grado o Máster»(ver Anexo B)
  • Los Documentos para el inicio de la tramitación.
  • Los requisitos que deben cumplir esos documentos, deben ser oficiales, deben estar legalizados y deben ir acompañados, en su caso, de la copia compulsada de su correspondiente traducción oficial al castellano.
  • Aportación de copias compulsadas. En la oficina de registro en la que presente la solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo para que la oficina de registro realice el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolviendo los documentos originales al interesado y uniendo las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa.
En su CAPITULO II establece los Modelos de credenciales de homologación y de certificados de equivalencia y su inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Tanto la credencial de homologación como los certificados de equivalencia son expedidos por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y quedarán inscritos en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
El CAPITULO III establece los Requisitos formativos complementarios, para el caso de que se haya comunicado al interesado una resolución por la que se condiciona la homologación de su título extranjero a la previa superación de complementos formativos. El interesado podrá dirigirse a la universidad española que libremente elija y que tenga implantados los estudios conducentes a la obtención del título español que de acceso a la profesión regulada a la se refiere la homologación, para solicitar la realización de los requisitos formativos complementarios, a través de alguna de las fórmulas indicadas en la resolución. El plazo máximo en que debe producirse la superación de los requisitos formativos complementarios, de acuerdo con el artículo 16.5 del RD 967/2014, es seis años. La Universidad en la que se produzca la completa y definitiva superación de los requisitos formativos complementarios expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado acreditativo, que el interesado deberá acreditar como requisito previo para la expedición de la credencial de homologación, ante la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Estos complementos formativos pueden superarse , según se especifique en la resolución, mediante la superación de un período de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo ó la superación de cursos tutelados. La Orden regula estos aspectos.

El CAPITULO IV, establece las condiciones para la acreditación de la Competencia lingüística. Esto supone que el interesado deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos que se detallan en la Orden. Lógicamente no se exigirá aportación de ningún documento de los referidos anteriormente a los solicitantes de homologación que sean nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.Puede acceder al texto normativo en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13435.pdf

Publicado en el BOE la correspondencia MECES (nivel 2 de grado) del título de Diplomado en Enfermería

Se ha publicado en el BOE, con fecha 30/11/15, la correspondencia MECES (marco español de cualificaciones para la educación superior) del título de Diplomado en Enfermería a nivel 2 de grado.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/30/pdfs/BOE-A-2015-12930.pdf

Como ya hemos explicado en anteriores publicaciones, el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior ha hecho necesario aprobar un régimen claro y general de correspondencia a nivel MECES de los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia. Se trata de una necesidad imperiosa para facilitar el ejercicio de los derechos académicos por parte de los egresados de la anterior ordenación, dentro y fuera de nuestras fronteras.

El Órgano encargado de determinar la correspondencia es la Dirección General de Política Universitaria. 

Se puede acceder a la información completa de los Títulos Universitarios Oficiales (Pre- Bolonia) y su correspondencia MECES en el siguiente enlace:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/correspondencias-titulos-meces.html