El pasado 11 de diciembre se publicó en el BOE la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas de desarrollo y aplicación del RD 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior.
Como ya hemos publicado el Real Decreto 967/2014 estableció un nuevo procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.
Esta Orden en su CAPÍTULO I establece los Modelos de solicitud y documentación para el inicio de la tramitación:
- Los Modelos de solicitud y documentación para el inicio de la tramitación. Se establece un modelo para el caso de «Solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España» (ver Anexo A) y otro modelo, para el caso de «Solicitudes de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones universitarias oficiales de las ramas de conocimiento y campos específicos, y al nivel académico de Grado o Máster»(ver Anexo B)
- Los Documentos para el inicio de la tramitación.
- Los requisitos que deben cumplir esos documentos, deben ser oficiales, deben estar legalizados y deben ir acompañados, en su caso, de la copia compulsada de su correspondiente traducción oficial al castellano.
- Aportación de copias compulsadas. En la oficina de registro en la que presente la solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo para que la oficina de registro realice el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolviendo los documentos originales al interesado y uniendo las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa.
El CAPITULO IV, establece las condiciones para la acreditación de la Competencia lingüística. Esto supone que el interesado deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos que se detallan en la Orden. Lógicamente no se exigirá aportación de ningún documento de los referidos anteriormente a los solicitantes de homologación que sean nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.Puede acceder al texto normativo en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13435.pdf