El Consejo de Universidades ordena las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

El Consejo de Universidades, mediante sesión celebrada el pasado 10 de mayo, ha adoptado un Acuerdo por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El RD 43/2015 por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introdujo en el sistema universitario español flexibilidad en la duración de los planes de estudio de los títulos universitarios oficiales de grado, permitiendo una carga entre 180 y 240 créditos ECTS.

Para una mayor transparencia  y seguridad jurídica , los estudiantes y el resto de comunidad universitaria deben conocer con precisión cuál es la carga lectiva de los estudios universitarios oficiales de Grado. Mediante este Acuerdo del Consejo de Universidades se establece:

  • Anexo I, recoge los títulos universitarios oficiales de Grado que tiene planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial. Son las llamadas «profesiones reguladas«.
  • Anexo II, se recogen los 51 títulos oficiales de Grado con planes de estudios con una carga obligada de 240 créditos ECTS. En el se incluyen en todo caso, aquellos que contienen el término «ingeniería»

Para el resto de estudios universitarios de Grado, serán las Universidades, las que en uso de su autonomía, determinarán cuál es su carga lectiva en créditos ECTS.

Se puede acceder a la publicación en el BOE de este Acuerdo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/13/pdfs/BOE-A-2017-5273.pdf

Definidas las pruebas de la evaluación final de la ESO para el curso 2016/2017

El MECD mediante la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, ha definido el contenido y alcance de las pruebas de evaluación final de la ESO, para el curso 2016/2017 de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Esta evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de la ESO, con independencia de sus calificaciones. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales.

Esta evaluación final deberá valorar, tanto el grado de adquisición de la competencia matemática (matemáticas), como la competencia lingüística (Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial ) y la competencia social y cívica ( Geografía e Historia), teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de la ESO.

Puede consultar esta Orden en:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/06/pdfs/BOE-A-2017-4924.pdf