RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de la UE relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

De esta forma el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166, Vista la propuesta de la Comisión Europea, RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS, poner en marcha, de aquí a 2025, las medidas necesarias para:

  1. Conseguir el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento, de modo que, una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro sea reconocida automáticamente en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en los demás Estados miembros.
  2. Hacer progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, de modo que, una cualificación de educación secundaria postobligatoria que dé acceso a la educación superior en el Estado miembro en el que se obtuvo dicha cualificación sea reconocida en los demás Estados miembros, únicamente a efectos de dar acceso a la educación superior.

Se establece reconocer la importancia de promover la transparencia y consolidar la confianza tanto en los sistemas de educación superior, como en la educación postobligatoria, para lograr el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, por ello, los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones toman como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones.

Puedes ver la RECOMENDACION completa y su articulado íntegro en:

https://www.boe.es/doue/2018/444/Z00001-00008.pdf

Nueva regulación del Grado en Psicología

Se ha publicado en el BOE la Orden CNU/1309/2018, de 05 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública estableció el marco regulador de la profesión de Psicólogo General Sanitario. Se dispuso que el Ministerio competente regularía los requisitos del título y la planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudio del Grado en Psicología. Esta regulación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria.

b) Las universidades que formen a psicólogos que pretendan acceder al Máster de Psicología General Sanitaria diseñarán el título de Grado en Psicología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la psicología de la salud.

c) Las universidades procederán a adaptar los planes de estudio de Grado en Psicología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología.

En el articulado de esta Orden se estipula:

  1. Diseño de plan de estudios del título de Grado en Psicología. Las universidades, tendrán en cuenta el siguiente recorrido específico, de materias obligatorias, vinculado a la Psicología de la Salud:

Módulo o materia                                                                           Créditos ECTS

Psicobiología……………………………………………………………………………………………… 12

Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico…………………………………………. 30

Metodología de las Ciencias del Comportamiento. ……………………..……………… 12

Psicología Básica. ……………………………………………………………………………………… 12

Psicología Social………………………………………………………………………………………… 12

Psicología Evolutiva y de la Educación…………………………………………………………… 12

  1. Verificación de planes de estudio. Los planes de estudio conducentes al título universitario oficial de Grado en Psicología sólo podrán ser objeto de verificación por el Consejo de Universidades .
  2. Mención en Psicología de la Salud. La realización del recorrido específico vinculado a Psicología de la Salud del Grado en Psicología, determinará una mención expresa a dicho recorrido en el título universitario oficial de Grado en Psicología
  3. Acceso al Master en Psicología General Sanitaria por titulados anteriores. Las universidades que impartan los estudios de Master en Psicología General Sanitaria establecerán los procedimientos, así como los complementos de formación que en cada caso pudieran ser necesarios, para permitir el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria a los poseedores del título de Licenciado en Psicología o de Graduado en Psicología, verificados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial y siempre que dichos títulos figuren en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  4. Adaptación de los planes de estudios. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Orden.
  5. Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza al Secretario General de Universidades para adoptar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Ministerial.

Puedes ver la Orden completa y su articulado íntegro en:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/11/pdfs/BOE-A-2018-16906.pdf