El MECD ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018

Mediante el RD 726/2017, de 21 de julio, el MECD ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se ha modificado el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Se establecen 2 tipos de becas:

  • Las becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas: a) Bachillerato. b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior. c) Enseñanzas Artísticas Profesionales. d) Enseñanzas Deportivas. e) Enseñanzas Artísticas superiores. f) Estudios religiosos superiores. g) Estudios militares superiores y de Grado. h) Enseñanzas de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. j) Formación Profesional Básica. k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. l) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. m) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas. n) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
  • Las becas de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

Se puede consultar el RD en:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/22/pdfs/BOE-A-2017-8618.pdf

Nueva regulación para la obtención del título de graduado en ESO y de Bachiller

Mediante al RD 562/2017, de 2 de junio, el MECD se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Esta normativa tiene carácter temporal en tanto en cuanto, entre en vigor la normativa resultante del Pacto de Estado por la Educación que pretende impulsar el Gobierno.

Obtendrán el título de Graduado en ESO, los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

Obtendrán el título de Graduado en Bachiller, aquellos que tengan una evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas en el bachillerato.

Puede acceder al texto completo del RD en:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/03/pdfs/BOE-A-2017-6250.pdf

El Consejo de Universidades ordena las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

El Consejo de Universidades, mediante sesión celebrada el pasado 10 de mayo, ha adoptado un Acuerdo por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El RD 43/2015 por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introdujo en el sistema universitario español flexibilidad en la duración de los planes de estudio de los títulos universitarios oficiales de grado, permitiendo una carga entre 180 y 240 créditos ECTS.

Para una mayor transparencia  y seguridad jurídica , los estudiantes y el resto de comunidad universitaria deben conocer con precisión cuál es la carga lectiva de los estudios universitarios oficiales de Grado. Mediante este Acuerdo del Consejo de Universidades se establece:

  • Anexo I, recoge los títulos universitarios oficiales de Grado que tiene planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial. Son las llamadas «profesiones reguladas«.
  • Anexo II, se recogen los 51 títulos oficiales de Grado con planes de estudios con una carga obligada de 240 créditos ECTS. En el se incluyen en todo caso, aquellos que contienen el término «ingeniería»

Para el resto de estudios universitarios de Grado, serán las Universidades, las que en uso de su autonomía, determinarán cuál es su carga lectiva en créditos ECTS.

Se puede acceder a la publicación en el BOE de este Acuerdo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/13/pdfs/BOE-A-2017-5273.pdf

Definidas las pruebas de la evaluación final de la ESO para el curso 2016/2017

El MECD mediante la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, ha definido el contenido y alcance de las pruebas de evaluación final de la ESO, para el curso 2016/2017 de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Esta evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de la ESO, con independencia de sus calificaciones. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales.

Esta evaluación final deberá valorar, tanto el grado de adquisición de la competencia matemática (matemáticas), como la competencia lingüística (Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial ) y la competencia social y cívica ( Geografía e Historia), teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas troncales cursadas en cuarto curso de la ESO.

Puede consultar esta Orden en:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/06/pdfs/BOE-A-2017-4924.pdf

El Tribunal Supremo defiende que el Real Decreto de ordenación de enseñanzas universitarias mantiene el principio de igualdad entre los estudiantesEl Tribunal Supremo defiende que el Real Decreto de ordenación de enseñanzas universitarias mantiene el principio de igualdad entre los estudiantes

El MECD ha difundido a través de Nota de Prensa de 10 de marzo de 2017 la sentencia por la que El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Española de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero. Recordar que este controvertido Real Decreto permite que las Universidades puedan diseñar títulos universitarios de Grado que tengan 180 créditos ECTS.

Puede acceder al contenido de la Nota en:

http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2017/03/20170310-ts.html

Recordar que con la aprobación de este RD se modificaron las enseñanzas universitarias y el doctorado, y se dió libertad a las propias universidades para que establecieran itinerarios formativos de 3+2 ó 4+1 para los grados y doctorados.

La aprobación de este RD trajo gran controversia en el mundo educativo y así, la propia Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), ya mostró sus discrepancias con la aplicación del mismo y expresó la necesidad de una moratoria en su reunión de febrero de 2015. Posteriormente en su Asamblea de 16/03/16 se decidió ratificar esa moratoria y no impartir grados de tres años de titulaciones ya existentes hasta el curso 2017/2018.El MECD ha difundido a través de Nota de Prensa de 10 de marzo de 2017 la sentencia por la que El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Española de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero. Recordar que este controvertido Real Decreto permite que las Universidades puedan diseñar títulos universitarios de Grado que tengan 180 créditos ECTS.

Puede acceder al contenido de la Nota en:

http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2017/03/20170310-ts.html

Recordar que con la aprobación de este RD se modificaron las enseñanzas universitarias y el doctorado, y se dió libertad a las propias universidades para que establecieran itinerarios formativos de 3+2 ó 4+1 para los grados y doctorados.

La aprobación de este RD trajo gran controversia en el mundo educativo y así, la propia Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), ya mostró sus discrepancias con la aplicación del mismo y expresó la necesidad de una moratoria en su reunión de febrero de 2015. Posteriormente en su Asamblea de 16/03/16 se decidió ratificar esa moratoria y no impartir grados de tres años de titulaciones ya existentes hasta el curso 2017/2018.

El Ministerio de Educación establece cómo será la Prueba de Acceso a la Universidad 2016/2017

El Ministerio de Educación ha establecido mediante la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.

Esta Prueba se ha definido en tanto y cuando se establezcan las nuevas condiciones que regirán con la entrada en vigor de la normativa resultante del futuro Pacto de Estado social y político por la educación,

Puede acceder al texto normativo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/23/pdfs/BOE-A-2016-12219.pdf

Publicado el Real Decreto-ley 5/2016 que modifica el calendario de las «reválidas» de la LOMCE

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

La disposición final quinta de la LOMCE, estableció el calendario de implantación de la reforma educativa, que previó la celebración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el presente curso 2016/17, si bien el reconocimiento de efectos académicos a estas pruebas se trasladó hasta el curso 2017/18.

Se ha constatado por parte del Gobierno, la oposición de gran parte de la Sociedad a esta reforma y a este calendario. Por ello, el nuevo Gobierno pretende alcanzar un Pacto de Estado que dote de estabilidad normativa al Sistema Educativo.  Parte importante del debate lo han centrado las evaluaciones educativas o “reválidas”. Por consiguiente, el Gobierno amplía el plazo para la implantación de las evaluaciones, de manera que, mientras se lleven a cabo las negociaciones, para alcanzar ese Pacto de Estado, estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. De este modo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado por la Educación, la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral, mientras que en el caso del Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la universidad. Además, durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa.

Puede acceder al texto normativo en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/10/pdfs/BOE-A-2016-11733.pdf

 

 

Acuerdo Ministerio de Educación y Comunidades Autónomas para reformar las «reválidas»

El Ministro de Educación, Méndez de Vigo, se reunió con los representantes de educación de las Comunidades Autónomas el pasado lunes y anunció un Acuerdo para reformar las «reválidas» incluidas en la LOMCE y dejarlas sin efectos. Las evaluaciones finales de primaria y ESO serán muestrales y de diagnóstico y la de Bachillerato será similar a la anterior Selectividad y consensuada con las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad el Ministro se había reunido con el presidente de la CRUE-Universidades Españolas, el pasado 24 de noviembre, donde  se expuso las modificaciones que se van a producir en el diseño de la prueba de acceso a la universidad, que supone que van a ser muy similares a la antigua PAU.

Puedes ampliar la información visitando los enlaces de interés siguientes en:

http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/actualidad/2016/11/20161124-piriz.html

http://bit.ly/2g07jEN

Convocada la Prueba de Acceso a la Abogacía para el 25 de febrero de 2017

Mediante la publicación de la Orden PRE/1743/2016, de 27 de octubre (BOE núm. 267, de 4 de noviembre) se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017.

Está previsto que la misma se realice el próximo sábado 25 de febrero de 2017. El plazo abierto de inscripción para participar en dicha prueba comprende desde el 5 noviembre al 24 de noviembre. Es posible realizar la inscripción a la prueba de forma telemática, a través de la sede electrónica del propio Ministerio de Justicia.

Todos los aspectos relevantes de la Prueba, los requisitos de acceso recogidos en la Orden PRE/1743/2016, la nota informativa  emitida por el Ministerio de Justicia y el Modelo de Solicitud, se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/acceso-profesion-abogado

La Orden ECD/1663/2016 regula el acceso de personas a la UNED

Se ha publicado en el BOE, la Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Puede acceder al texto normativo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/17/pdfs/BOE-A-2016-9514.pdf